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IDEAS

Elige ahora tus razones par no conducir después de beber alcohol y toma ya la decisión de no hacerlo. Es difícil renunciar a conducir después de beber, te autoengañas con facilidad y terminas creyendo que es muy difícil que te toque a ti. Siempre creemos que los accidentes los sufren los demás.

Renueva este compromiso al salir de casa con el coche y decide en ese momento (valorando la presión que va a existir para que bebas alcohol) si puedes evitar beber. Si tienes dudas sobre lo que vas a hacer (beber o no beber) es mejor que no acudas con el coche.

Piensa que tu grupo de amigos no espera que conduzcas cuando has bebido. Probablemente prefieren que no lo hagas; estás equivocado sobre lo que en ese momento piensan sobre ti y sobre tu reacción.
Piensa que conducir habiendo bebido no impresiona ni ayuda a gustar a los demás. Las chicas opinan que ser más capaz o más hábil no es sinónimo de "hacer el loco" respecto de la velocidad, el alcohol y demás temas del tráfico. Exactamente como los chicos opinan de ellas.

Al contrario, se detecta más fácilmente la inseguridad en quienes necesitan recurrir al exhibicionismo o llamar la atención como sea.

No tienes por qué arriesgarte innecesariamente. No es ninguna cobardía decidir no subir a un vehículo que va a ser conducido por una persona intoxicada. Al contrario, debes intentar por todos los medios que no conduzca el que ha bebido.

Trata de imaginarte qué pensarías y cómo te sentirías al día siguiente, si te enteras de que alguien a quien quieres se ha matado y tú podías haberlo impedido, aún forzando la situación.

Piensa en las repercusiones morales, legales y económicas que se pueden derivar de un accidente en el que quien conduce tiene una alcoholemia de 0,5 ó superior.

Piensa que puedes atropellar a un peatón; causar lesiones a los ocupantes de otro vehículo o a los del tuyo.
En el mejor de los casos, aunque no haya lesionados, la totalidad del presupuesto de la reparación de los vehículos la vas a soportar tú, porque la compañía aseguradora no se responsabiliza de nada si la persona que conduce tiene una alcoholemia de 0,5 o superior. Si no hay accidente y das positivo en un control de alcoholemia, la multa correspondiente y retirada de carnet de conducir son seguras.

FACTORES DETERMINANTES DE LA SALUD: ESTILO DE VIDA 

Prevención del tabaquismo (EN EUROPA)
 
1) OBJETIVO

Incitar a los Estados miembros a que mejoren la lucha contra el tabaquismo, en particular con vistas a intensificar la prevención del tabaquismo entre los niños y los adolescentes.

2) ACTO

Recomendación 2003/54/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2002, relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco [Diario Oficial L 22 de 21.1.2003].

3) SÍNTESIS

Con arreglo al artículo 152 del Tratado CE, la Comunidad trata de garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública completando la acción de los Estados miembros. El tabaquismo sigue siendo una de las mayores causas de mortalidad evitable en Europa. La industria del tabaco fomenta el consumo del mismo mediante estrategias de publicidad, de marketing y de promoción, contribuyendo así a incrementar las tasas de mortalidad y de morbilidad relacionadas con el consumo de los productos del tabaco. Algunas de esas estrategias se centran especialmente en los jóvenes en edad escolar. En efecto, determinados estudios han demostrado que un 60 % de los fumadores empiezan a fumar antes de los 13 años, y un 90 % antes de los 18 años. Por ello, la presente Recomendación se centra más concretamente en la prevención del tabaquismo entre los niños y los adolescentes.

Las medidas preconizadas en la presente Recomendación completan lo dispuesto en la Directiva sobre los productos del tabaco adoptada en 2001 y en la Directiva relativa a la publicidad y el patrocinio de esos productos, adoptada en mayo de 2003. Por otra parte, los legisladores europeos han velado por que dichas medidas sean coherentes con las establecidas en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, que aún se estaba negociando al redactarse la presente Recomendación.
Reducir la oferta de productos del tabaco a los niños y adolescentes

En la presente Recomendación se insta a los Estados miembros a que adopten disposiciones legales y administrativas para prevenir la venta de productos de tabaco a niños y adolescentes, en particular a través de los siguientes medios:

· exigiendo a los vendedores de productos del tabaco que comprueben que los compradores tienen la edad requerida por la legislación nacional;

· retirando los productos del tabaco de los expositores de autoservicio;

· restringiendo el acceso a las máquinas expendedoras de tabaco;

· limitando la venta a distancia, en particular la venta a través de internet;

· prohibiendo la venta de golosinas y juguetes destinados a los niños y fabricados con la intención de que el producto o el envase se parezcan a un producto del tabaco;

· prohibir la venta de cigarrillos por unidades o en paquetes de menos de diecinueve unidades.

                    . Limitar la publicidad y la promoción de los productos del tabaco

En la Recomendación se insta a los Estados miembros a que adopten medidas dirigidas a prohibir las siguientes formas de publicidad y promoción:

· el uso de marcas de tabaco en productos o servicios distintos de los de la industria del tabaco;

· el uso de artículos de promoción (ceniceros, encendedores, sombrillas o muestras de tabaco) y de muestras de tabaco;

· el uso y la comunicación de la promoción de ventas, en forma de descuentos, obsequios, primas u oportunidades de participar en concursos o juegos promocionales;

· el uso de paneles, carteles y otras técnicas de publicidad en interiores o exteriores (por ejemplo, la publicidad del tabaco en máquinas expendedoras);

· el uso de publicidad en cines.

Medidas dirigidas a los fabricantes de productos del tabaco

Se insta a los Estados miembros a que adopten medidas para obligar a los fabricantes de productos del tabaco a que declaren los gastos que destinan a la publicidad, el marketing, el patrocinio y las campañas de promoción.
Protección contra el tabaquismo pasivo

Se insta a los Estados miembros a que adopten disposiciones legales para garantizar una protección apropiada contra el tabaquismo pasivo en los lugares de trabajo, en los lugares públicos cerrados y en el transporte público. En particular, se recomienda prestar atención de forma prioritaria a los centros de enseñanza, las instalaciones de atención sanitaria y los lugares en que se presten servicios a los niños.

Otras medidas

En la Recomendación se hace un llamamiento a los Estados miembros para que refuercen los programas encaminados a disuadir de la iniciación al consumo de productos del tabaco y a superar la adicción al tabaco. Asimismo, se les anima a que adopten y apliquen medidas apropiadas en relación con el precio de los productos del tabaco a fin de reducir el consumo de tabaco.

Seguimiento

Cada dos años, los Estados miembros deberán informar a la Comisión del curso dado a la presente Recomendación. A más tardar un año después de la fecha de recepción de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión deberá redactar un informe sobre la aplicación de las medidas propuestas, en el cual podrá contemplar la conveniencia de llevar a cabo nuevas acciones.

 
 
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